MISIÓN
Somos la entidad del estado que presta servicios de identificación integral de personas y de registro de hechos, y actas civiles a través de medios físicos y electrónicos garantizando calidad, seguridad, transparencia y uso oportuno de la información, contribuyendo así a la información de la sociedad.
VISIÓN
Ofrecer un servicio de inscripción, certificación y orientación a la población con calidad y estricto apego a la ley. Somos la mejor institución pública en la prestación de servicios presenciales y electrónicos asegurando la satisfacción del usuario.
OBJETIVOS
Inscribir, registrar, autorizar, certificar, resguardar, dar publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas en el estado.
SERVICIOS QUE PRESTA:
- Matrimonio Civil.
- Divorcio Administrativo Igualitario.
- Divorcio Administrativo.
- Rectificaciones de Actas Administrativas.
- Registro de Nacimiento.
- Inserción de Nacimiento.
- Acta de Defunción.
Requisitos para Matrimonio Civil:
- Solicitud debidamente requisitada en Tesorería Municipal.
- Actas de nacimiento recientes (Máximo 6 meses de antigüedad) de los contrayentes.
- Datos completos de los testigos.
- Actas de nacimiento recientes (Máximo 6 meses de antigüedad) de los padres de ambos contrayentes.
- Certificado médico de ambos contrayentes.
- Copia de identificación de los cuatro testigos (2 de cada contrayente).
- Si alguno de los contrayentes es nacido en otro municipio, deberá presentar constancia de soltería expedida por la oficialía de registro civil de su municipio de origen.
- Presentar constancia de asistencia a curos prematrimoniales con enfoque de genero y salud reproductiva que se imparten en la Secretaria de la Mujer.
- En caso de que alguno de los contrayentes haya sido casado anteriormente, deberá presentar acta de divorcio original, y en caso de viudez, el acta de defunción correspondiente.
- Acudir a la oficina de Registro Civil un día antes del matrimonio para revisar los datos que se asentarán en el acta.
- Presentar la documentación con 10 días de anticipación a la celebración del matrimonio.
El trámite es personal por lo que uno de los contrayentes deberá solicitarlo.
Divorcios Administrativos Igualitarios:
- No tener más de un años de matrimonio.
- Acta de matrimonio.
- Identificación oficial (INE) de ambos contrayentes.
Divorcios Administrativos:
- No tener más de un año de matrimonio.
- Acta de matrimonio.
- Identificación (INE) de ambos contrayentes.
Asentar Acta de Divorcio:
resolución emitida por un juez, copias de actas de nacimiento de los divorciados, copia de acta de matrimonio, copia de comprobante de domicilio de los mismos, último grado de estudios.
Rectificaciones de Actas Administrativas:
- Presentar cinco documentos con los que se hayan conducido toda la vida.
Registro de Nacimiento:
- Presentar Constancia de no registro expedida por la oficialía de registro civil del lugar donde nació el bebé.
- Certificado de nacimiento original expedido en el formato oficial.
- Copia de actas de nacimiento recientes (máximo 6 meses de antigüedad) de los padres.
- Copia del acta de matrimonio (en caso de estar casados).
- Copia de identificación con fotografía de ambos padres.
- Copia de comprobante de domicilio.
- Dos testigos mayores de dieciocho años que presenten copia de identificación oficial (los abuelos no pueden ser testigos).
Inserción de Nacimiento:
- Acta debidamente “apostillada” por la secretaría del estado donde se llevó a cabo el registro.
- Traducción al español (en caso de ser necesaria) hecha por el Centro de Idiomas de la Universidad Autónoma de Zacatecas o perito autorizado.
- Acta(s) de nacimiento original y de expedición reciente del(os) padre(s) que sea(n) mexicano(s) por nacimiento.
- Comprobante actualizado de domicilio de los padres, que concuerde con la documentación exhibida; si no es así, constancia de residencia expedida por la presidencia municipal.
- Identificación oficial con fotografía del interesado.
- Pago de derechos en la Recaudación de Rentas (independiente de los derechos que se deban cubrir al municipio).
- En caso de que se presente persona distinta a los padres o el registrado sea mayor de edad el apoderado deberá estar autorizado por medio de carta poder simple ante dos testigos y presentar copia de su identificación.
- Acudir a la Dirección del Registro Civil para su revisión y en su caso aprobación.
Todos los documentos en original y dos fotocopias tamaño carta.
Requisitos para reconocimientos:
- Copia de acta de nacimiento del reconocido (hijo).
- Copia de acta de nacimiento del reconocedor (padre).
- Copia de identificación con fotografía del reconocedor.
- Deberá estar presente la mamá para que de la autorización y el menor para poner su huella.
Acta de Defunción:
- Certificado de defunción (Original).
- Copia del acta de nacimiento reciente (máximo 6 meses de antigüedad) del fallecido.
- Copia de identificación del fallecido.
- Copia de actas de nacimiento recientes (máximo de 6 meses de antigüedad) de los padres, en caso de que el fallecido sea menor.
- Copia de acta de nacimiento reciente (máximo 6 meses de antigüedad) del conyugue, en caso de que el fallecido sea casado.
- Copia de acta de matrimonio reciente ( máximo 6 meses de antigüedad) en caso de que fallecido sea casado.
- Copia de identificación del declarante.
- Copia de identificación de 2 testigos (familiares o conocidos, no empleados de la funeraria).
- Llenar hoja de datos que entrega la funeraria.
- El declarante deberá acudir a la Dirección de Registro Civil para revisar el acta de defunción antes de asentarse.
Asentar Acta de Defunción:
- Certificado de defunción.
- Copia de acta de nacimiento del finado.
- Copia de CURP.
- Copia de acta de matrimonio (en su caso).
- Copia de identificación oficial con fotografía.
Dirección: C. Miguel Hidalgo # 1 C. P. 99900
Teléfono: 346 713 02 33.
Correo electrónico: registrocivil@nochistlan.gob.mx
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Oficial del Registro Civil: